miércoles, 25 de mayo de 2016

ABOGADO DE FAMILIA EN RUBI

ABOGADO EN RUBI

CAMBIO CENTRO ESCOLAR

Tal y como ya comentamos en la anterior entrada la patria potestad es conjunta, generalmente, en ambos progenitores, por lo que las cuestiones de relevancia, deben ser consensuadas entre ambos. 

Entre ellas se encuentra la de elección del centro escolar, o cambio del mismo. Que pasa si uno decide que no quiere seguir llevando a su hijo al colegio al que va?, porque se traslada de domicilio a otra población, o más lejos, porque entiende que el rendimiento de su hijo en ese colegio no es el adecuado, porque ve que no está a gusto su hijo en el centro, porque económicamente no puede seguir sufragando los gastos del mismo, infinidad de motivos que pueden plantearse. A pesar de tener la custodia del menor, no se puede tomar esa decisión unilateralmente, Si la patria potestad es compartida, debe consensuarse con el otro progenitor. Lo ideal, que exista una relación fluida entre ambos que posibilite una conversación tranquila y tomar la decisión conjuntamente, eso es lo ideal, pero claro, muchas veces esto no es posible. O porque no existe relación, o porque la misma lo es todo menos fluida. También puede darse que se plantee y el otro progenitor se niegue, que diga que no esta de acuerdo. Y ahora qué?. Aquí hay que decidir, si no hay consenso entre ambos. Para el supuesto que uno de los progenitores quiera cambiar a su hijo de centro escolar, y que el otro se niegue a ello, entonces no queda otra que asesorarse, y solicitar autorización judicial para poder hacerlo, o el otro progenitor solicitar al juez que no autorice dicho cambio.  

El procedimiento para ello es a través de una jurisdicción voluntaria, regulado en la ley 15/2015, de 2 de julio. En el artículo 86 y siguientes de la misma, se regula la  intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Como siempre, nuestro Ordenamiento Jurídico se rige por el principio de favor filii "interés superior del niño", que es el que predomina, por lo que se tendrá en cuenta en relación a cualquier decisión que pueda afectarle. 

A.R. ABOGADO
Teléf.- 93 586 24 68
www.anarieraabogado.com

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