lunes, 18 de abril de 2016

ABOGADO EN RUBI

ABOGADO DE FAMILIA EN RUBI


PATRIA POTESTAD

Patria potestad, guarda, guarda compartida, exclusiva, alimentos, visitas, muchos conceptos que poco a poco se van haciendo cotidianos, palabras que a veces se escuchan en los medios de comunicación, o en boca de algún amigo, conocido, vecino o familiar que se está separando, o ha pasado por ello. Conceptos que a veces se confunden, y que generan más de un malentendido, con consecuencias graves sino se tienen en cuenta. 

Me he encontrado en el despacho con personas que creen que al tener la custodia de su hijo, pueden hacer lo que quieran sin necesidad de consultarlo con el otro progenitor. Esta creencia puede ocasionar más de un disgusto y consecuencias graves que pueden afectar incluso a la custodia y motivar un cambio de la misma. Para cambiar de colegio, para elegir el centro escolar, para llevar al menor al psicólogo, para determinadas cuestiones de salud, estudios, determinadas actividades que puedan ocasionar algún riesgo para el mismo, cuestiones de religión, entre otras, se necesita que sean consensuadas entre ambos progenitores, porque son cuestiones que afectan a la patria potestad, que en la mayoría de los casos, la siguen ostentando ambos progenitores, a pesar que la custodia la tenga en exclusiva uno de ellos. Patria potestad, "poder de decisión" sobre cuestiones relevantes del hijo, que siguen teniendo ambos progenitores, la excepción viene dada cuando uno de los dos es privado de la patria potestad, en casos muy determinados. 

Por ese motivo, se debe tener muy en cuenta esto, y actuar con diligencia. El primer paso es consultarlo con el otro progenitor, y si el mismo se niega, entonces acudir a consultar con un abogado para poder iniciar los trámites necesarios para obtener permiso del juez, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. 

En la próxima entrada trataremos sobre los trámites a seguir en estos casos que se requiere autorización del juez, cuando el otro progenitor no da el consentimiento.


A.R. ABOGADO
Teléf.- 93 586 24 68
www.anarieraabogado.com




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