martes, 10 de marzo de 2015

ABOGADO EN RUBI.- DIVORCIO/SEPARACION

SEGUNDA PARTE

MUTUO ACUERDO.- GUARDA/CUSTODIA  DE LOS HIJOS. 

Que es un mutuo acuerdo?, para esto tenemos que acudir a una frase muy recurrida, cierta, muy conocida entre los que nos movemos en esta profesión, "más vale un mal acuerdo que una buena sentencia", y aunque suene extraño es así. Es preferible acercar posturas, buscar un punto de equilibrio, y que sea la pareja la que decida el destino de su patrimonio y sobre todo la que decida en todo lo que tenga que ver con sus hijos que el juez, porque por muy bueno o justo que pueda llegar a ser el juez, la verdad es que no conoce a la pareja, los hijos, su día a día, para decidir se va a tener que mover a raiz de la documentación que le presente, la prueba que se practique  y lo que el mismo perciba el día de la vista. 

A pesar de lo expuesto esta claro que no siempre es posible alcanzar el acuerdo; en esta entrada nos vamos a centrar en lo que supone el mutuo acuerdo. Para ello, primero el abogado tiene que tener claro, después de hablar con su cliente, sobre cuales son sus necesidades, sus pretensiones, las que son sostenibles y las que no lo son, hacer el plano que refleje la realidad económica, y familiar del mismo. Después se inicia una negociación, cuando es posible, con el abogado de la otra parte. Parto de la base que todos los compañeros están por la labor. A lo largo de mi carrera profesional tengo que decir que mayoritariamente me he encontrado con compañeros que siguen la misma línea, aunque desgraciadamente alguno hay con el que no es posible hacerlo, pero bueno afortunadamente son la excepción que confirma la regla. 

El convenio regulador que regule el mutuo acuerdo de las partes, cuando haya sido posible alcanzarlo, debe contemplar distintos extremos. Uno de los más importantes, y por norma el que más preocupa a los padres, es todo lo que tenga que ver con los hijos. Un divorcio, una ruptura, implica una separación física de la pareja, por ende, implica que se debe regular con quién conviven los hijos, y donde. Seguro que habéis oído hablar sobre custodia compartida. La custodia compartida implica que los menores residen un periodo con un progenitor y otro periodo con otro. Se puede combinar por semanas, por meses, incluso por días, en mi experiencia profesional me he encontrado con todos los supuestos. Primero se debe tener claro que generalmente la patria potestad es compartida, independientemente de la guarda que se contemple. La patria potestad implica decisiones sobre los hijos, sobre educación, salud, todo lo que tenga que ver con los mismos, que corresponden a los padres, al margen de quien tenga la guarda. Luego hay otras decisiones, las del día a día, las cotidianas, que sí que puede tomarlas la persona con la que resida el menor, ya que lo contrario obstaculizaría el ejercicio de la misma. Como decía la guarda compartida implica residir un periodo con cada progenitor, hay un error muy común que suele cometerse por los padres, y es intentar mantener lo mismo que están haciendo ahora, es decir, "tú lo llevas al colegio, yo lo voy a recoger, tal día comen contigo...", es en principio un error porque un convenio regulador implica regular una situación a largo plazo, por lo que para alcanzar el mejor acuerdo, hay que ponerse a un año vista, y ver si realmente es factible la distribución de los días. Aún así insisto, los padres son los que mejor conocen a sus hijos, y me he encontrado con muchas formas de distribuir los días; hay que pensar que después tiene que aprobarlo el ministerio fiscal, que es el que vela porque en el convenio regulador no contraviene el interés de los menores. 

En la próxima entrada seguiremos hablando de la guarda compartida, exclusiva, formas de ejercerla y prestación alimenticia. 

A.RIERA.
ABOGADO
Teléf.- 93 586 24 68
rieraanamaria@yahoo.es
www.anarieraabogado.com

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