ABOGADO DE FAMILIA
Tal y como ya he expuesto en varias ocasiones, se tiene que tener muy claro que independientemente si la guarda y custodia de los menores es exclusiva, o compartida, la patria potestad de los mismos, a no ser que judicialmente expresamente se diga otra cosa, es compartida. Ello conlleva que las decisiones de relevancia de los menores deben tomarlas ambos progenitores, tienen que ser consensuadas, y siempre en beneficio del menor. Así por ejemplo, la elección de un centro escolar, el cambio de centro escolar, decisiones de salud, el llevar al menor a un psicólogo a iniciar un tratamiento, entre otras muchas. En caso que exista alguna discrepancia, que no se pueda obtener el consentimiento del otro progenitor, se deberá solicitar auxilio judicial, a fin que el juez otorgue el citado consentimiento, si se acredita en el procedimiento, que es beneficioso para el menor.
Separaciones, divorcios, pareja de hecho
reclamación de alimentos
Reclamación pensión alimenticia,
gastos menores,
Modificación de medidas
Medidas previas
acciones de filiación,
Reclamaciones de cantidad,
procedimiento penal, denuncias, querellas,
A.R. ABOGADO
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