jueves, 22 de marzo de 2018

ABOGADO EN RUBI





Aunque uno de los progenitores tenga la custodia del menor, la patria potestad sigue siendo conjunta entre ambos, a no ser que expresamente se haya determinado lo contrario judicialmente. Por lo que al ser conjunta la patria potestad, las decisiones de trascendencia que deban tomarse en relación al hijo común, entre ellas, la de cambio de centro escolar del mismo, tienen que ser consensuadas entre ambos progenitores. El problema muchas veces viene cuando uno de los dos no lo quiere cambiar de centro escolar, no queda más remedio, si es imposible de entrada que alcancen un acuerdo, que acudir a la vía judicial, cualquiera de los dos puede hacerlo, uno con la finalidad de obtener la autorización del juez para el cambio de centro, y el otro si quiere solicitar precisamente todo lo contrario. 
Es importante acudir asesorado por abogado. Ante el juez, se tiene que acreditar entre otras cosas, que el cambio de centro escolar no supone ningún perjuicio para el menor. 


ABOGADO DE FAMILIA EN RUBI


Separaciones, divorcios, pareja de hecho 
guarda y custodia, 

reclamación de alimentos

Reclamación pensión alimenticia,

 gastos menores,

Modificación de medidas

Medidas previas

acciones de filiación,

Reclamaciones de cantidad, 

procedimiento penal, denuncias, querellas, 

A.R. ABOGADO
Teléf.- 93 586 24 68
calle Maximí Fornés, 64, 1º3º
08191 RUBI
www.anarieraabogado.com

..."el que no sabe por qué camino llegará al mar, debe buscar el río por compañero...". John Ray.

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